Legislación
Ley N° 9830 de Creación de los Comités de Cuenca - Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
Publicada en el BOLETIN OFICIAL, 10 de Enero de 1986
ARTICULO 1. El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuenca que actuarán como personas jurídicas de derecho público a los cuales se les fijará competencia territorial.
ARTICULO 2. El Comité tendrá como finalidad coadyuvar, con las reparticiones competentes de la Provincia, promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento del recurso hídrico. Serán sus funciones:
a - Ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación de las obras existentes para preservar las condiciones de drenaje.
b - Ejecución de obras hidraúlicas y/o de arte y/o complementarias menores de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
c - Difundir y promover la incorporación de las formas de manejo agrohidrológico adecuadas para la región y preestablecidas por los organismos competentes.
d - Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
ARTICULO 3. El Comité de Cuenca estará integrado por:
a - La Provincia, a través de un representante del organismo de competencia que el Poder Ejecutivo determine.
b - Cada uno de los distritos afectados, que concurren con cuatro titulares y cuatro suplentes, que representarán en proporciones iguales a los entes comunales y beneficiarios de las obras. El Poder Ejecutivo reglamentará la integración del Comité cuando se constituya en base a un solo Distrito o cuando la superficie afectada de alguno de ellos sea de escasa magnitud en relación a la superficie total de la cuenca.
ARTICULO 4. Corresponderá al Comité de Cuenca:
a - Proponer al órgano de competencia que el Poder Ejecutivo designe el plan de trabajo a desarrollar.
b - Ejecutar por sí o por terceros los que fueren aprobados.
c - Administrar sus bienes y disponer de ellos.
d - Coordinar tareas con otros organismos.
e - Dar información a los organismos provinciales que lo requieran.
f - Elevar anualmente al Poder Ejecutivo por intermedio del órgano competente que el Poder Ejecutivo designe, un informe de la labor desarrollada y el presupuesto con sus recursos y erogaciones.
g - Llevar el inventario general de todos sus valores y bienes.
ARTICULO 5. Los órganos del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 6. La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea Plenaria de sus miembros.
ARTICULO 7. Son atribuciones de la Asamblea:
a - Designar de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa;
b - Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo anuales;
c - Aprobar la imposición del tributo por hectárea para la concreción de las funciones a las que se refiere al Artículo 2;
d - Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y movimientos de fondo;
e - Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
f - Aprobar el proyecto de informe anual al Poder Ejecutivo;
g - Aprobar el Balance General y la Rendición de Cuentas anual;
h - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresas del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 8. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Comité.
ARTICULO 9. La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros presentes, aunque no podrá tratar temas no incluídos en el orden del día previsto.
ARTICULO 10. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
ARTICULO 11. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y el Representante del órgano competente que el Poder Ejecutivo designe. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 12. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de votos.
ARTICULO 13. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a - Darse su reglamento interno;
b - Convocar a reuniones de la Asamblea;
c - Preparar el Proyecto de Plan de Trabajo;
d - Proyectar el tributo por hectárea, forma y fecha de pago y elaborar el proyecto de presupuesto;
e - Preparar el proyecto de informe anual al Poder Ejecutivo;
f - Conformar el balance y rendición de cuentas anual;
g - Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones conforme lo establece el Artículo 108, correlativos y concordantes del Decreto Ley Nro. 1.757/56, sus modificaciones y decretos reglamentarios, dentro de las previsiones aprobadas por la asamblea;
h - Gestionar la obtención del crédito en entidades oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
i - Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los beneficiarios comunicando anualmente el resultado del ejercicio.